Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 294
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 425
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Artículo 294.- Las Instituciones al recibir en depósito un cheque nominativo a favor de la Tesorería del Distrito Federal o de la Tesorería de la Federación, constatarán fehacientemente que el titular de la cuenta en la que se abone el importe del mencionado cheque sea la propia Tesorería del Distrito Federal o la Tesorería de la Federación, según sea el caso, conforme a lo dispuesto por los Artículos 198 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como 32-B, fracción II del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas