Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 296
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 425
Artículo 296.- Las Instituciones sólo podrán llevar a cabo operaciones con la participación de mediadores de mesas de dinero, previa aprobación de la vicepresidencia de la Comisión que se encargue de la supervisión de la Institución de que se trate. La aprobación respectiva, se otorgará siempre y cuando se acredite a satisfacción de la propia Comisión, a través de comunicación suscrita por el director general y el responsable de la unidad para la Administración Integral de Riesgos de la Institución:
- I.
Las razones de negocio y de cobertura de servicios que justifiquen la necesidad de concertar determinadas operaciones con la participación de mediadores de mesas de dinero y, por tal circunstancia, no celebrarlas directamente con otras entidades financieras y en general con su clientela.
- II.
Que mantienen estrictos controles internos operativos y jurídicos, que aseguren la transparencia de las operaciones que efectúan con la concurrencia de mediadores de mesas de dinero particularmente en lo relativo a su costo.
- III.
Que tienen establecidos sistemas de grabación de voz o cualquier otro que permitan verificar la concertación de sus operaciones con apego a la normatividad y a las sanas prácticas bancarias y bursátiles.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas