Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 298
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 425
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Artículo 298.- Las Instituciones deberán apegarse a las bases técnicas establecidas en el presente capítulo para la Microfilmación o Grabación de los libros, registros y documentos relativos a las operaciones activas, pasivas y de servicios de dichas Instituciones así como para los demás documentos relacionados con su contabilidad.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas