Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 3
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 152
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 3.- Las disposiciones del presente capítulo tienen por objeto establecer lineamientos mínimos que deberán observar las Instituciones en el desarrollo de la Actividad Crediticia, para delimitar las distintas funciones y responsabilidades de los órganos sociales, áreas, funcionarios y personal involucrados en dicha actividad, propiciar la creación de mecanismos de control en la realización de las operaciones de crédito, así como fomentar los sanos usos y prácticas bancarias y evitar conflictos de interés.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas