Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 305
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 428
Artículo 305.- Las Instituciones podrán Truncar los cheques que reciban en pago o para abono en cuenta de sus clientes, librados a cargo de otras Instituciones, siempre que exista convenio celebrado para tal efecto, entre las Instituciones, pudiendo ser éste bilateral o multilateral.
Los convenios respectivos deberán establecer la obligación de las Instituciones de aplicar al manejo y, en su caso, conservación de cheques que hubieren recibido a cargo de otras Instituciones, las mismas políticas y lineamientos que en materia de control interno y para la Microfilmación o Grabación, utilizan para conservar los cheques librados a su propio cargo. En todo caso, las imágenes correspondientes deberán ser enviadas o transmitidas a las Instituciones que correspondan, con el objeto de que eventualmente se integren a la contabilidad de la librada, cuando de conformidad con el convenio de que se trata, no se pretenda llevar a cabo la remesa de los documentos originales.
Las Instituciones que Microfilmen o Graben los cheques que hayan sido objeto de Truncamiento, deberán ajustarse para ello a lo previsto en el Artículo 300 de las presentes disposiciones y deberán remitir las imágenes a la Institución librada de conformidad con lo que al efecto prevea el convenio referido en el párrafo anterior.
(2) Capítulo X (46) Del uso del servicio de Banca Electrónica
(2) Sección Primera (46) De la contratación para el uso del servicio de Banca Electrónica
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas