Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 312
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 435
(46) Artículo 312.- Las Instituciones podrán solicitar a sus clientes o Usuarios solo un Factor de Autenticación Categoría 1, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 310 de las presentes disposiciones, en los casos siguientes:
- (46)I.
Para la Autenticación de sus Usuarios que pretendan utilizar Banca Telefónica Voz a Voz para realizar transacciones;
- (46)II.
Para la contratación de Pago Móvil, y
- (46)III.
Para el Desbloqueo de Factores de Autenticación, así como la reactivación o desactivación temporal del uso del servicio de Banca Electrónica, mediante centros de atención telefónica.
(46) Sin perjuicio de lo anterior, las Instituciones podrán prever que el procedimiento de Autenticación a través de centros de atención telefónica, se realice mediante enlaces a dispositivos de audio respuesta automática.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas