Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 316
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 440
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(46) Artículo 316.- Las Instituciones deberán solicitar a sus Usuarios que confirmen la celebración de una Operación Monetaria, previo a que se ejecute, haciendo explícita la información suficiente para darle certeza al Usuario de la operación que se realiza.
(46) Se exceptúa de lo anterior a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de Terminales Punto de Venta.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas