Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 316 Bis 14
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 446
Calculando la diferencia léxica…
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(345) Artículo 316 Bis 14.- Las Instituciones deberán mantener por un plazo de al menos 5 años, en sus bases de datos todas las operaciones efectuadas a través del servicio de Banca Electrónica que no sean reconocidas por sus Usuarios y que, al menos, incluya la información relacionada con estas operaciones y la relativa al trámite que, en su caso, haya promovido el Usuario, tal como, la información establecida en el reporte regulatorio R27 A-2701 Reclamaciones Monetarias.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas