Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 316 Bis 16
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 447
(47) Artículo 316 Bis 16.- Las Instituciones deberán proveer procedimientos y mecanismos para que sus Usuarios les reporten el robo o extravío de los Dispositivos de Acceso o, en su caso, de su información de identificación y Autenticación, que permitan a las propias Instituciones impedir el uso indebido de los mismos. Asimismo, deberán establecer políticas que definan las responsabilidades tanto del Usuario como de la Institución, respecto de las operaciones que hayan sido efectuadas previas al reporte.
(47) Las Instituciones deberán contar con procedimientos y mecanismos para que el reporte de robo o extravío pueda ser enviado por el Usuario tanto a través de Medios Electrónicos como por cualquier medio que defina la propia Institución. Cada reporte de robo o extravío deberá generar un folio que se haga del conocimiento del Usuario y que le permita dar seguimiento a dicho reporte.
(47) Adicionalmente, las Instituciones deberán establecer procedimientos y mecanismos para la atención y seguimiento de las operaciones realizadas a través del servicio de Banca Electrónica que no sean reconocidas por sus Usuarios.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas