Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 316 Bis 18
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 447
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(47) Artículo 316 Bis 18.- Las Instituciones estarán obligadas a contar con áreas de soporte técnico y operacional, integradas por personal capacitado, las cuales se encargarán de atender y dar seguimiento a las incidencias que tengan sus Usuarios del servicio de Banca Electrónica, así como a eventos de seguridad relacionados con el uso de Medios Electrónicos.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas