Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 316 Bis 19
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 447
Calculando la diferencia léxica…
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(47) Artículo 316 Bis 19.- Las Instituciones deberán procurar la operación continua de la infraestructura de cómputo y de telecomunicaciones, así como dar pronta solución, para restaurar el servicio de Banca Electrónica, en caso de presentarse algún incidente.
(47) Las incidencias deberán informarse a los Comités de Auditoría y de Riesgos de la Institución en la sesión inmediata siguiente a la verificación del evento de que se trate, a efecto de que se adopten las medidas conducentes para prevenir o evitar que se presenten nuevamente.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas