Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 316 Bis 22
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 448
(47) Artículo 316 Bis 22.- En caso de catástrofes naturales u otras situaciones que afecten la adecuada oferta a nivel nacional de operaciones y servicios bancarios, que por su naturaleza justifiquen temporalmente el uso masivo de Medios Electrónicos, la Comisión podrá autorizar a las Instituciones prestar servicios de Banca Electrónica en términos distintos a los señalados en las presentes disposiciones, de acuerdo con las necesidades del Público Usuario y con los riesgos asociados, por un determinado periodo de tiempo hasta que se restablezcan las condiciones normales.
(26) Capítulo XI (26) De la contratación con terceros de servicios o comisiones
(26) Sección Primera (26) Disposiciones generales
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas