Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 316 Bis 4
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 442
(47) Artículo 316 Bis 4.- Para el manejo de Contraseñas y otros Factores de Autenticación, las Instituciones se sujetarán a lo siguiente:
- (47)I.
Deberán mantener procedimientos que proporcionen seguridad en la información contenida en los dispositivos de Autenticación en su custodia, la distribución, así como en la asignación y reposición a sus Usuarios de dichas Contraseñas y Factores de Autenticación.
- (47)II.
Tendrán prohibido contar con mecanismos, algoritmos o procedimientos que les permitan conocer, recuperar o descifrar los valores de cualquier información relativa a la Autenticación de sus Usuarios.
- (47)III.
Tendrán prohibido solicitar a sus Usuarios, a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas, la información parcial o completa, de los Factores de Autenticación de las Categorías 2 ó 3 a que se refiere el Artículo 310 de las presentes disposiciones.
(47) Se exceptúa de lo previsto en esta fracción, a las operaciones realizadas por Banca Telefónica Voz a Voz, siempre y cuando el Usuario haya iniciado la llamada, se requiera información parcial del Factor de Autenticación de las Categorías 2 ó 3 a que se refiere el Artículo 310 de las presentes disposiciones, y este sea utilizado exclusivamente para este servicio de Banca Electrónica.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas