Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 316 Bis 9
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 444
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(47) Artículo 316 Bis 9.- Las Instituciones podrán consultar la Guía para el uso del servicio de Banca Electrónica, contenida en el Anexo 63 de las presentes disposiciones, sin que dicho documento tenga carácter vinculante para las mismas.
(47) Sección Cuarta (47) De la seguridad, confidencialidad e integridad de la información transmitida, almacenada o procesada a través de Medios Electrónicos
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas