Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 319 Bis 4
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 461
(348) Artículo 319 Bis 4.- Las instrucciones de los clientes para la ejecución de operaciones que reciba la Infraestructura Tecnológica del comisionista a que se refiere el Artículo 319 Bis deberán ir Cifradas.
Por lo anterior, la página de Internet o aplicación informática del comisionista deberá realizar el Cifrado con, al menos, la llave o el certificado público del comisionista, la cual (i) deberá estar previamente cargada en las páginas de Internet o aplicaciones informáticas del comisionista o (ii) deberá actualizarse por una instrucción de la Infraestructura Tecnológica del comisionista.
(348) Artículo 319 Bis 5. – Las Instituciones deberán permitir a los clientes modificar el Factor de Autenticación Categoría 2, así como su correo electrónico o medio de contacto de mensajería instantánea que utilice protocolos de comunicación Cifrados por el cual recibe el Factor de Autenticación Categoría 3, que definió en términos del Artículo 319 Bis 2, para lo cual, la página de Internet o la aplicación informática del comisionista deberá prever una opción o enlace explícito, claro y visible que realice el redireccionamiento hacia la Infraestructura Tecnológica de la Institución, a fin de modificar dichos Factores de Autenticación, correo electrónico o medio de contacto de mensajería instantánea que utilice protocolos de comunicación Cifrados.
Para que se lleve a cabo la modificación respectiva, se deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 319 Bis 2.
(348) Apartado C (348) Disposiciones complementarias
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas