Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 321 Bis 3
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 466
(301) Artículo 321 Bis 3.- Las Instituciones deberán elaborar un informe anual respecto de la evolución que guarda su plan estratégico de negocios, el cual contendrá información cualitativa y cuantitativa respecto de los resultados obtenidos en dicho periodo. Asimismo, deberá incluirse una comparación con las estimaciones presentadas en el plan estratégico remitido a la Comisión para su autorización, respecto de las operaciones que la Institución realice a través de comisionistas, así como un reporte detallado sobre las contingencias que, en su caso, se hubieren presentado respecto de la prestación de los servicios de los comisionistas a que se refiere la presente Sección Segunda de este Capítulo XI. El referido informe deberá ser entregado a la vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión en el transcurso del primer trimestre de cada año.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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