Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 332
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 474
(300) Artículo 332.- La Comisión, previo derecho de audiencia que se otorgue a la Institución, podrá ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de los servicios o comisiones a través del tercero de que se trate, cuando a juicio de la propia Comisión, pueda verse afectada la estabilidad financiera, la seguridad de la información y de los clientes o de la institución, la continuidad operativa de esta última, o en protección de los intereses del público, o bien, cuando las Instituciones incumplan con las disposiciones contenidas en el presente Capítulo XI y las demás que resulten aplicables. Lo anterior, salvo que, al ejercer el citado derecho de audiencia, la Institución presente un programa de regularización para ser autorizado por la Comisión, la cual tendrá un plazo de treinta días naturales, contado a partir de que la Institución respectiva presente la solicitud correspondiente, a efecto de resolver lo conducente.
(26) El programa de regularización citado deberá reunir, cuando menos, los requisitos siguientes:
- (26)I.
Señalar las acciones que habrán de implementar para dar cumplimiento a las disposiciones aplicables y asegurar la estabilidad financiera o continuidad operativa de la Institución.
- (300)II.
Especificar las etapas y plazos de cada una las acciones a implementar. La ejecución y cumplimiento del programa no deberá exceder de seis meses, contado a partir de su autorización. Con independencia de lo anterior, de manera excepcional, la Comisión podrá autorizar por única vez una prórroga hasta por el mismo periodo establecido en la presente fracción, cuando a su juicio, la referida prórroga se encuentre debidamente justificada y siempre que el incumplimiento a corregir no ponga en riesgo los recursos financieros o la seguridad de la información de los clientes; la estabilidad financiera u operativa de la institución, o constituya un riesgo potencial a la estabilidad del sistema financiero.
- (26)III.
Indicar el personal responsable de la instrumentación de cada una de las etapas del programa.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
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