Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 340
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 479
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(43) Artículo 340.- Las Sucursales Tipo A deberán contar, como medida concreta de seguridad y protección, con dispensadores de efectivo, entendiendo por tales a los dispositivos electrónicos para la recepción y entrega de dinero en efectivo, los cuales deberán estar ubicados dentro de una Sucursal, conectados a una terminal, y anclados al piso. Estos dispensadores serán manejados por el cliente y supervisados por personal de la propia Sucursal.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas