Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 341
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 479
(43) Artículo 341.- Las Sucursales Tipo B deberán contar con las medidas concretas de seguridad y protección siguientes:
- (150)I.
Sistema de grabación local de imágenes, las cuales deberán conservarse durante un plazo de dos meses, que incluya cámaras al menos en el Patio de la Sucursal y en el área específica en la que se realizan las operaciones con el Público Usuario, así como, en su caso, en el acceso principal a la Sucursal, y que contemple además, el envío de dichas imágenes a la Central de Alarmas.
- (43)II.
Sistema de alarma local respecto de intrusión, incendio, asalto, o ataque al dispositivo blindado y área de resguardo de efectivo y valores, según sea el caso, y que contemple además, el envío de las señales correspondientes a la Central de Alarmas. Este sistema deberá contar con respaldo de energía eléctrica.
- (43)III.
Encristalamiento de ventanillas, para la atención al Público Usuario.
- (43)IV.
Puertas controladas por dispositivos físicos o electrónicos con mecanismos de retardo, que mantengan confinados y físicamente separados el Patio de la Sucursal respecto del área de ventanillas.
- (43)V.
Puertas que mantengan confinadas y físicamente separadas el área de ventanillas respecto del área de resguardo de efectivo y valores.
- (43)VI.
Emplear materiales de construcción de alta resistencia, incluyendo materiales blindados.
- (43)VII.
Mantener segregada el área confinada respecto de las áreas de apoyo a la operación, así como de las áreas de servicios al personal, pudiendo ser estas últimas compartidas con las del local en el que se encuentren.
(43) Para efectos de lo anterior, se entenderá por:
- (43)a)
Area confinada: a las áreas de ventanillas y de resguardo de efectivo y valores de las Sucursales.
- (43)b)
Areas de apoyo a la operación: a aquellos espacios de las Sucursales en donde no se tiene contacto con el Público Usuario y que son destinados para la realización de tareas administrativas, así como para la conservación del archivo y la papelería.
- (43)c)
Areas de servicio al personal: a aquellos espacios de las Sucursales destinados a los servicios que utilice su personal, tales como sanitarios, cocineta y comedor.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas