Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 346
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 480
(43) Artículo 346.- Las Instituciones que operen Cajeros Automáticos, deberán observar lo siguiente:
- (43)I.
Tratándose de Cajeros Automáticos ubicados en las Sucursales, ya sea que se encuentren dentro de éstas o adyacentes a ellas:
- (43)a)
Abastecerlo desde el interior de la Sucursal.
- (150)b)
Contar con sistemas de grabación de imágenes, las cuales deberán conservarse durante un plazo de dos meses.
- (43)c)
Contar con un sistema de control de acceso, el cual podrá ser mecánico o electrónico, así como un programa de mantenimiento continuo de dicho sistema.
- (43)d)
Contar con dispositivos y procedimientos que permitan identificar al Público Usuario y a la operación que se realice a través de los propios cajeros.
- (43)II.
Tratándose de Cajeros Automáticos ubicados fuera de las Sucursales:
- (43)a)
Abastecerlos por el servicio de transporte de valores y efectivo de la Institución o el que ésta contrate.
- (43)b)
Contar con dispositivos y procedimientos que permitan identificar al Público Usuario y a la operación que se realice a través de los propios cajeros.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas