Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 347
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 481
Calculando la diferencia léxica…
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(43) Artículo 347.- La recepción y envío de efectivo y valores que realice la Institución deberá efectuarse en áreas de acceso restringido y por personal autorizado por la propia Institución, conforme a procedimientos que eviten su exposición a Siniestros.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas