Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 348
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 481
Calculando la diferencia léxica…
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(43) Artículo 348.- Las Instituciones deberán llevar a cabo una evaluación anual de la situación que guardan sus Oficinas Bancarias en materia de seguridad y protección. El resultado de tal evaluación deberá hacerse del conocimiento de la Vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión, durante los primeros treinta días naturales de cada año.
(43) Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo las Instituciones podrán auxiliarse, en su caso, en la Sociedad de Apoyo.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas