Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 351
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 481
(43) Artículo 351.- Las Instituciones deberán asegurarse de que los proyectos de construcción, remodelación o adaptación de las Oficinas Bancarias incorporen las Medidas Básicas de Seguridad, para lo cual reunirán los elementos materiales técnicamente idóneos para la adecuada protección de sus instalaciones, bienes, patrimonio, trabajadores, factores, dependientes y Público Usuario.
(43) Las bóvedas, cajas fuertes y sus áreas conexas en que se encuentren efectivo y valores serán consideradas de acceso restringido y, consecuentemente, deberán ubicarse fuera de la vista y acceso del Público Usuario y del personal no autorizado. Asimismo, deberán contar con elementos y sistemas que
proporcionen una adecuada seguridad y protección, tanto por lo que hace a sus instalaciones como a los procedimientos de depósito o retiro de efectivo o valores objeto de transportación y resguardo.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas