Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 354 Bis
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 482
(170) Artículo 354 Bis.- Las Instituciones que pretendan obtener la autorización para invertir en títulos representativos del capital social de las Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias, deberán presentar a la Comisión la información y documentación siguiente:
- (170)I.
Solicitud, en formato libre, suscrita por su representante legal, acompañada de los documentos que acrediten su personalidad;
- (170)II.
Copia certificada de los estatutos sociales de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria en la que pretenda invertir. Tratándose de Empresas de Servicios o Sociedades Inmobiliarias que aún no se hayan constituido, deberá presentarse el proyecto de estatutos sociales;
- (170)III.
Relación de accionistas de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria de que se trate y el porcentaje de tenencia accionaria de cada uno;
- (170)IV.
Datos del director general o equivalente, así como de los directivos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a este de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria en la que pretenda invertir;
- (170)V.
Plan general de funcionamiento de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria. Tratándose de Empresas de Servicios, deberán incluirse los mecanismos de seguridad y confidencialidad que se requieran, dependiendo del tipo de servicios que vayan a prestar a las Instituciones.
(170) En todo caso, el plan general de funcionamiento deberá prever un plan de contingencias para que, en caso de presentarse problemas operativos, no afecten el correcto funcionamiento de la Institución o Instituciones que inviertan en su capital social;
- (170)VI.
Copia certificada por el secretario del consejo de administración de la Institución, del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que conste la aprobación relativa a la inversión en la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria de que se trate;
- (170)VII.
Monto de la inversión que pretende realizar y el porcentaje que representaría su participación en el capital social de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria de que se trate, especificando, en su caso, la serie, clase y valor nominal de las acciones;
- (170)VIII.
Tratándose de Empresas de Servicios, la indicación de si se trata de una Empresa de Servicios Exclusiva o una Empresa de Servicios Genérica;
- (170)IX.
Justificación de la viabilidad económica y operativa, por un periodo mínimo de tres años, sobre la participación en el capital social de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria en la que pretenda invertir y, en su caso, la necesidad de la prestación de los servicios respectivos;
- (170)X.
Estados financieros proforma de la Institución de que se trate relativos a los tres últimos ejercicios sociales o desde la fecha de constitución de la Institución, cuando esta sea menor a 3 años, que reflejen su participación en el capital social de la empresa en la que pretenda invertir;
- (170)XI.
Lugar en donde se ubica o se ubicará el principal asiento de la administración de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria y, en su caso, las demás oficinas, y
- (170)XII.
Proyectos de contratos en los cuales se estipulen los derechos y obligaciones de la o las Instituciones, así como de la Empresa de Servicios o de la Sociedad Inmobiliaria de que se trate.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas