Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 354 Bis 1
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 483
(170) Artículo 354 Bis 1.- Las Instituciones requerirán autorización de la Comisión para incrementar o disminuir la inversión que tengan en el capital social de Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias, para lo cual deberá presentarse solicitud por escrito y adjuntar la información y documentación siguiente:
- (170)I.
Solicitud, en formato libre, suscrita por su representante legal, acompañada de los documentos que acrediten su personalidad;
- (170)II.
Monto del aumento o disminución en la inversión que se detente, así como el porcentaje de participación accionaria que esta represente en el capital social de dicha empresa;
- (170)III.
Proyectos de los documentos relativos a los actos que dan origen al citado aumento o disminución;
- (170)IV.
Justificación del referido aumento o disminución;
- (170)V.
Relación de accionistas de la empresa de que se trate, así como el porcentaje de su tenencia accionaria que resultaría del aumento o disminución de la inversión;
- (170)VI.
Copia certificada por el secretario del consejo de administración, del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que conste la aprobación del aumento o la disminución de la inversión en el capital de la empresa de que se trate, y
- (170)VII.
La descripción de los cambios en el plan general de funcionamiento de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria, en su caso.
(170) Para efectos de lo dispuesto por este artículo, no se considerará que hay aumento o disminución de la inversión cuando exista una variación en el porcentaje de tenencia accionaria de la Institución en la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria de que se trate, por virtud del incremento o disminución de la tenencia accionaria de otros accionistas, sin la adquisición o enajenación de los títulos por parte de la Institución. En dichos supuestos, la Institución deberá dar aviso a la Comisión en un plazo de diez días hábiles siguientes a la actualización del supuesto de que se trate, indicando el porcentaje que finalmente mantengan.
(170) Sección Segunda (170) De la organización y funcionamiento
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
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