Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 354 Bis 4
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 485
Calculando la diferencia léxica…
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(170) Artículo 354 Bis 4.- En la autorización que se otorgue a las Instituciones para invertir en Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias y a fin de observar lo señalado en el Artículo 354 Bis 3 anterior, podrá preverse que, previo al inicio de las operaciones respectivas, la Comisión realizará las visitas de inspección que estime necesarias para asegurarse de que se encuentra en condiciones de prestar los servicios pactados, pudiendo oponerse, en su caso, al referido inicio de operaciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas