Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 354 Bis 5
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 485
(337) Artículo 354 Bis 5.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 354 Bis 3 anterior, las Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias deberán presentar a la Comisión la información siguiente:
- (337)I.
Los estados financieros básicos con cifras a marzo, junio y septiembre, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha de emisión, así como cualquier información que les solicite, en la forma y términos que al efecto establezca;
- (337)II.
Los estados financieros básicos dictaminados con cifras al mes de diciembre de cada año, incluyendo sus notas y el dictamen realizado por el Auditor Externo Independiente dentro de los 90 días naturales siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, y
- (337)III.
Copia de los contratos de prestación de servicios entre la empresa o sociedad de que se trate y la o las Instituciones a las que presten sus servicios, cuando así se lo solicite
(170) Adicionalmente, el director general o equivalente de las Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias deberá informar anualmente a la Comisión a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, el porcentaje que representen los ingresos brutos que obtengan por la prestación de sus servicios a Instituciones, respecto del total de sus ingresos.
(170) Sección Cuarta (170) De la revocación de la autorización
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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