Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 354 Bis 6
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 485
(170) Artículo 354 Bis 6.- La Comisión podrá revocar la autorización otorgada a una Institución para la inversión en Empresas de Servicios o Sociedades Inmobiliarias, cuando se presente alguno de los supuestos siguientes:
- (170)I.
Se transgredan en forma grave o reiterada las presentes disposiciones u otras que les sean aplicables;
- (170)II.
Se ponga en riesgo grave la estabilidad operativa o financiera de la Institución. En este supuesto, la Institución deberá adoptar las medidas conducentes para dar por terminado los contratos que hubiere celebrado y que la ubiquen en este supuesto, o
- (170)III.
Se pierda el carácter de Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria.
(170) Para efectos de la revocación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la Comisión deberá escuchar a la Institución respectiva.
(170) Cuando las sociedades pierdan el carácter de Empresas de Servicios o Sociedades Inmobiliarias, dichas sociedades y las Instituciones deberán informarlo a la Comisión en un plazo que no excederá de
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas