Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 4
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 152
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 4.- Las Instituciones deberán considerar como parte de la Actividad Crediticia, cuando menos, los conceptos siguientes:
- I.
Fundamentos del ejercicio de crédito, que incluyen:
- a)
Objetivos, lineamientos y políticas.
- b)
Infraestructura de apoyo.
- II.
Funciones del ejercicio de crédito, que incluyen:
- a)
Originación del crédito.
- b)
Administración del crédito.
En el desarrollo de los mencionados fundamentos y funciones deberá especificarse la participación de los distintos órganos sociales y áreas de la Institución, procurando en todo momento Independencia en la realización de sus respectivas actividades, para evitar conflictos de interés.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas