Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 5
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 152
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
Artículo 5.- En lo relacionado con las funciones del ejercicio del crédito, las Instituciones deberán contemplar, como mínimo, las etapas siguientes:
- I.
Originación del crédito.
- a)
Promoción.
- b)
Evaluación.
- c)
Aprobación.
- d)
Instrumentación.
- II.
Administración del crédito.
- a)
Seguimiento.
- b)
Control.
- c)
Recuperación administrativa.
- d)
Recuperación judicial, de créditos con problemas.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas