Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 51 Bis 10
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 189
(249) Artículo 51 Bis 10.- Las Instituciones deberán verificar la coincidencia de los datos o documentación presentados por sus clientes contra la información que consta en sus propios registros, durante el proceso de formalización de contratos a celebrar con ellos para realizar operaciones activas, pasivas o de servicios o bien, les soliciten medios de pago, salvo tratándose de Cuentas Bancarias Niveles 1.
(281) Para el caso de contrataciones presenciales a que se refiere el Apartado A de la presente sección, las Instituciones deberán tener registros de la fecha y domicilio de la Oficina Bancaria o, en su caso, establecimiento del comisionista en que se realizó cada contratación, incluyendo la clave de la localidad geoestadística conforme al Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía o el que lo sustituya, así como el nombre y clave del funcionario que otorgó la autorización de la contratación y, en su caso, del gerente o encargado de la Oficina Bancaria donde se autorizó.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas