Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 55
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 196
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
Artículo 55.- Los Financiamientos que otorguen las instituciones de banca de desarrollo a intermediarios financieros, para que se destinen a la contratación de créditos de conformidad con los programas que para la canalización de dichos recursos expidan las instituciones de banca de desarrollo, con independencia de que aquéllas establezcan o no una relación jurídica con los acreditados finales, recayendo el riesgo de crédito preponderantemente en los referidos intermediarios, estarán sujetos al límite máximo del 100% del capital básico de la institución de banca de desarrollo acreditante.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas