Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 6
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 153
Artículo 6.- Será responsabilidad del director general, como parte de la estrategia de la Institución, el que exista congruencia entre los objetivos, lineamientos y políticas, la infraestructura de apoyo y las funciones de originación y administración del crédito dentro de la Institución. Al efecto, deberá informar cuando menos una vez al año al Consejo, sobre la problemática que genere desviaciones en la estrategia de crédito y las acciones orientadas a solventarla, así como también respecto de los recursos humanos, materiales y económicos que se destinen a garantizar una adecuada administración de la cartera crediticia.
Sección Segunda De los fundamentos del ejercicio del crédito
Apartado A De los objetivos, lineamientos y políticas
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas