Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 64
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 203
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Artículo 64.- La Comisión, oyendo la opinión del Banco de México, podrá requerir a las Instituciones, incrementos a su capital básico por los Financiamientos que otorguen, cuando a juicio de la Comisión resulte necesario, de conformidad con las disposiciones aplicables a dicha materia.
Capítulo IV Administración de Riesgos
Sección Primera Del objeto
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas