Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 75
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 211
Artículo 75.- La unidad para la Administración Integral de Riesgos, para llevar a cabo la medición, vigilancia y control de los diversos tipos de riesgos discrecionales y la valuación de las posiciones de la Institución, deberá:
- (150)I.
Mantener actualizado el marco conceptual de análisis y las herramientas teóricas con base en las que se definen los modelos y sistemas de medición de riesgos, reflejando en dicho marco y herramientas los cambios en los mercados financieros.
- (150)II.
Contar con modelos y sistemas de medición de riesgos que reflejen en forma precisa el valor de las posiciones y su sensibilidad a diversos Factores de Riesgo, asegurando que dichos modelos y sistemas estén adecuadamente elaborados y calibrados, e incorporando información proveniente de fuentes confiables para tales efectos. Dichos sistemas deberán:
- (150)a)
Facilitar la medición, vigilancia y control de los riesgos a que se encuentra expuesta la Institución, así como generar informes al respecto.
- (150)b)
Considerar para efectos de análisis:
(150) 1. La exposición por todo tipo de riesgo considerando el Riesgo Consolidado de la Institución, desglosado por Unidad de Negocio o Factor de Riesgo, causa u origen de estos.
(274) 2. El impacto que, en el valor del capital y en el estado de resultado integral de la Institución, provocan las alteraciones de los diferentes Factores de Riesgo, para lo cual las áreas encargadas del registro contable deberán proporcionar a la unidad para la Administración Integral de Riesgos la información necesaria para estos fines.
(150) 3. Las concentraciones de riesgo que puedan afectar el Riesgo Consolidado de la Institución.
- (150)c)
Evaluar el riesgo asociado con posiciones fuera de balance de la Institución.
- (150)d)
Contar con adecuados mecanismos de respaldo y control que permitan la recuperación de datos, de los sistemas de procesamiento de información empleados en la administración de riesgos y de modelos de valuación.
- (150)e)
Analizar y evaluar permanentemente las técnicas de medición, los supuestos y parámetros utilizados en los análisis requeridos.
- (150)III.
Llevar a cabo estimaciones de la exposición por tipo de riesgo, considerando el Riesgo Consolidado de la Institución.
- (150)IV.
Asegurarse de que las áreas responsables generen la información sobre las posiciones de la Institución utilizada en los modelos y sistemas de medición de riesgos, así como que dicha información sea veraz, íntegra y de calidad y que se encuentre disponible en todo momento.
- (150)V.
Evaluar, al menos una vez al año, que los modelos y sistemas referidos en la fracción II de este artículo continúan siendo adecuados. Los resultados de dichas revisiones deberán presentarse al comité de riesgos.
- (150)VI.
Comparar, al menos una vez al mes, las estimaciones de la exposición por tipo de riesgo considerando el Riesgo Consolidado de la Institución, contra los resultados efectivamente observados para el mismo periodo de medición y, en su caso, llevar a cabo las correcciones necesarias modificando el modelo cuando se presenten desviaciones.
(151) VII Asegurar que toda deficiencia detectada respecto a la calidad, oportunidad e integridad de la información empleada por la unidad para la Administración Integral de Riesgos sea reportada a las áreas responsables de su elaboración y control, así como al área encargada de las funciones de auditoría interna.
- (162)VIII.
Procurar la consistencia entre los modelos de valuación utilizados por la unidad para la Administración Integral de Riesgos y aquellos aplicados por las diversas Unidades de Negocio.
Apartado C (147) De la auditoría interna de riesgos
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas