Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 79
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 215
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 79.- Las Instituciones deberán llevar a cabo la administración por tipo de riesgo de acuerdo con la clasificación establecida en el Artículo 66 de las presentes disposiciones y en términos de lo que se establece a continuación.
Apartado A De los riesgos cuantificables discrecionales
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas