Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 8
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 153
Artículo 8.- Los objetivos, lineamientos y políticas en materia de crédito deberán contemplar, cuando menos, los aspectos siguientes:
- I.
Las funciones y responsabilidades de los distintos órganos sociales, áreas y personal involucrados en la originación y administración de crédito, procurando evitar, en todo momento, conflictos de interés.
- II.
Las facultades de los órganos sociales y/o funcionarios autorizados para la originación de los diferentes tipos de crédito, estableciendo los niveles de autorización o de otorgamiento tanto por monto como por tipo.
- III.
Las estrategias y políticas de originación de la Actividad Crediticia, las cuales, además de guardar congruencia con las características y capacidades de la Institución, deberán considerar los elementos siguientes:
- a)
Segmentos o sectores a los que se enfocará la Institución.
- b)
Tipos de crédito que otorgará la Institución.
- c)
Niveles máximos de otorgamiento por tipo de crédito y sector.
- d)
Operaciones permitidas por tipo de crédito, tales como renovaciones, reestructuraciones y modificaciones en las líneas de crédito.
- IV.
Las estrategias y políticas de administración de la Actividad Crediticia, las cuales se orientarán a una certera recuperación de los créditos otorgados, incluyendo los casos en que existan problemas que pongan en riesgo la recuperación antes mencionada, y que consideren en todo momento, las políticas generales relativas a:
- a)
El seguimiento y control de los distintos tipos de crédito.
- b)
Las reestructuras y renovaciones de los distintos tipos de crédito.
- c)
Las quitas, castigos, quebrantos o bonificaciones.
- d)
La recuperación tanto administrativa como judicial de los distintos tipos de crédito.
- (275)e)
Identificación de la etapa de riesgo de crédito según se establece en el Criterio B-6 “Cartera de Crédito” de los Criterios Contables y en las metodologías a que hacen referencia el Capítulo V Bis y en el Capítulo V Bis 1 del Título Segundo de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas