Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 81
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 217
(161) Artículo 81.- Las Instituciones en la administración del riesgo de liquidez, deberán considerar la liquidez que contractualmente les puedan requerir sus Subsidiarias Financieras, las entidades pertenecientes al mismo Grupo Financiero o las Personas Relacionadas Relevantes; de igual forma deberán considerar la liquidez que contractualmente las Instituciones puedan requerir de las entidades o personas mencionadas. Para efectos de lo anterior, deberán efectuar el respectivo análisis por tipo de moneda, unidades de cuenta y de referencia, en lo individual y de manera consolidada.
(150) Adicionalmente, como mínimo deberán:
- (150)I.
Asegurarse que se cumpla con los objetivos siguientes:
- (150)a)
Promover que en todo momento la Institución pueda dar cumplimiento a sus obligaciones, considerando la posibilidad de enfrentar condiciones adversas.
- (150)b)
Mantener un nivel adecuado de Activos Líquidos que sea suficiente para cubrir las salidas de recursos, aun en situaciones de estrés, que corresponda con el Perfil de Riesgo Deseado de la Institución, así como con los supuestos de duración y severidad del estrés financiero y el valor de realización de los activos, tomando en cuenta posibles minusvalías.
- (150)II.
Contar con un proceso de identificación, medición, vigilancia y control del riesgo de liquidez que al menos considere lo siguiente:
- (150)a)
La definición e identificación de las restricciones legales y limitaciones operacionales para transferir y recibir recursos.
- (150)b)
El acceso a los mercados, identificando los Factores de Riesgo que puedan afectar su capacidad para obtener financiamiento, así como para reestructurar y novar pasivos a vencimiento.
- (150)c)
La relación que puedan guardar el riesgo de liquidez y los demás riesgos a los que la Institución se encuentra sujeta.
- (150)d)
Las proyecciones de flujos de entrada y de salida en distintos supuestos y plazos, incluyendo cuando menos los que acontecerían de manera diaria, semanal, mensual, trimestral, semestral y anual, tanto en condiciones normales como en condiciones de estrés, considerando al menos lo previsto en el Anexo 12-B de las presentes disposiciones, así como las exposiciones en operaciones financieras derivadas. Dichas proyecciones tendrán como objetivo permitir a las Instituciones identificar potenciales diferencias entre las proyecciones de los flujos de entrada y salida en todos los plazos contemplados, y deberán considerar al menos factores como cambios en las necesidades de financiamiento y en la capacidad de obtenerlo en distintos plazos, así como restricciones en la capacidad interna de la Institución en la obtención de recursos en efectivo. Asimismo, en las proyecciones deberán incorporar la posibilidad de no realizar los activos por variaciones en la calidad crediticia de las contrapartes.
- (150)e)
Cuando las Instituciones cuenten con comisionistas para realizar sus actividades, incluyendo las de custodia y liquidación de operaciones, deberán asegurarse de que los contratos de comisión mercantil que celebren con los respectivos comisionistas les permitan cumplir sus obligaciones de manera oportuna en la administración del riesgo de liquidez.
- (161)f)
La concentración en las fuentes de financiamiento y en los flujos de entrada, para analizar su diversificación y estabilidad, entre otros por contraparte, por mercado y por tipo de instrumento.
- (150)III.
Administrar de manera proactiva sus posiciones de liquidez durante el transcurso de un mismo día y sus riesgos, para cumplir con las obligaciones de pago y liquidación de manera oportuna para lo cual deberán considerar como mínimo los elementos operacionales siguientes:
- (150)a)
Pronosticar las potenciales diferencias entre los flujos de entrada y salida en todos los plazos contemplados en sus posiciones de liquidez en diferentes momentos durante el día;
- (150)b)
Identificar las principales contrapartes de las entradas y salidas de recursos que afecten su liquidez;
- (150)c)
Determinar las horas, días y circunstancias en que las necesidades de financiamiento pudieran ser particularmente altas, y
- (150)d)
Asegurar fuentes de financiamiento suficientes, durante el transcurso de un mismo día, para cumplir con las necesidades de liquidez; así como mantener recursos líquidos suficientes para enfrentar interrupciones inesperadas de sus flujos de liquidez en el transcurso de un mismo día.
- (150)IV.
Administrar de manera proactiva sus operaciones cubiertas con garantías reales, diferenciando entre activos restringidos y no restringidos, observando lo siguiente:
- (150)a)
Calcular todas las posiciones de garantías reales, incluyendo los activos que se encuentren restringidos, y los activos no restringidos disponibles para ser comprometidos. El nivel de garantías reales disponibles debe ser vigilado para cada exposición de divisas en la que estén denominadas.
- (150)b)
Identificar garantías reales para satisfacer las necesidades en diferentes plazos, incluyendo las que puedan otorgarse en el transcurso de un mismo día.
- (150)c)
Tomar en cuenta los requerimientos adicionales establecidos en los contratos, en el uso de derivados financieros como consecuencia de cambios en las posiciones de mercado, en las calificaciones o en la posición financiera de la Institución.
- (150)d)
Considerar los requerimientos adicionales derivados de los Esquemas de Bursatilización en los que la Institución participe.
- (150)e)
Contemplar el impacto que los términos contractuales del financiamiento pueden tener en la ejecución de las garantías, incluyendo los activos disponibles para ser entregados como garantía al Banco de México.
- (150)f)
Evaluar constantemente la aceptación de sus activos para sus contrapartes más importantes y para sus proveedores de financiamiento garantizado en los mercados.
(150) Asimismo, la Institución deberá asegurarse en todo momento de que las garantías reales puedan ejecutarse de manera oportuna.
- (150)V.
Realizar, al menos una vez al año, pruebas de estrés que deberán satisfacer los lineamientos descritos en el Anexo 12-B de las presentes disposiciones. Previamente a la realización de estas
pruebas, las Instituciones deberán presentar el diseño de dichas pruebas a la Comisión, durante el mes de enero de cada año.
(150) La Comisión podrá ordenar modificaciones al diseño de estas pruebas, así como que se realicen con mayor periodicidad y con supuestos distintos a los mínimos establecidos en el Anexo 12-B de las presentes disposiciones o a los establecidos por la propia Institución, siempre que se presente una modificación al Perfil de Riesgo Deseado o, que dichas pruebas no adviertan a la Institución sobre los posibles resultados adversos, causados por los riesgos a los que está expuesta.
- (150)VI.
Contar con metodologías que permitan asignar los costos de la liquidez a las distintas Unidades de Negocio usuarias de esta, que permitan concentrar la medición del riesgo de liquidez de la Institución de manera integral. Asimismo, dichas metodologías deberán servir para determinar el costo por mantener una reserva de liquidez, especialmente para compromisos contingentes, tales como líneas de crédito, basados en la mejor estimación predictiva del uso de la liquidez.
- (150)VII.
Contar con un Plan de Financiamiento de Contingencia documentado en el manual para la Administración Integral de Riesgos, que establezca claramente las estrategias, políticas y procedimientos a seguir en caso de presentarse requerimientos inesperados de liquidez o problemas para liquidar activos. Dicho plan deberá satisfacer los lineamientos descritos en el Anexo 12-C de las presentes disposiciones.
(150) El Plan de Financiamiento de Contingencia deberá presentarse anualmente a la Comisión durante el mes de enero de cada año. Asimismo, la Comisión podrá ordenar, según lo consideren conveniente, modificaciones al Plan de Financiamiento de Contingencia, siempre que se presente una modificación al Perfil de Riesgo Deseado.
- (150)VIII.
Definir indicadores que permitan proveer de información que sirva para anticiparse a situaciones en las que el riesgo de liquidez aumente, y que consideren cuando menos lo siguiente:
- (150)a)
Las situaciones macroeconómicas, y de mercado, de la misma Institución, de las entidades financieras del grupo financiero al que pertenezca dicha Institución, o de cualquier otra entidad financiera, que pudieran afectar negativamente en su liquidez.
- (150)b)
Las fuentes de financiamiento a las que tiene acceso la Institución respecto a sus necesidades, la disponibilidad y dependencia de dichas fuentes, así como los diferenciales de tasa accesibles para la Institución respecto a los de instituciones similares.
- (150)c)
Deterioros en la calidad crediticia de las contrapartes a las que se les otorga financiamiento y de las que se obtiene financiamiento.
- (150)d)
Las situaciones observables en el sistema financiero o en algún participante del mercado que pudieran afectar negativamente a la Institución, para lo cual deberán considerar indicadores que prevengan altas necesidades de financiamiento en el futuro, bajos niveles de disponibilidad de activos líquidos, así como indicadores que indiquen posibles recesiones económicas y posibles alzas en el precio del financiamiento.
- (150)e)
La descripción del perfil de liquidez de la Institución, considerando al menos las características señaladas en el inciso b) anterior.
- (150)f)
Parámetros individuales y agregados a las fuentes de financiamiento minorista, mayorista, garantizado, no-garantizado, contingente, con base en su volatilidad, plazo remanente al vencimiento y tamaño que representan del pasivo total, así como a las diferencias entre los flujos de efectivo de entrada y salida para diferentes escenarios y momentos.
- (150)IX.
Contar con un mecanismo de reporte que permita informar a la Comisión cuando se utilice el Plan de Financiamiento de Contingencia de la Institución, incluyendo las razones por las cuales se actualizaron los supuestos para su utilización y los niveles de estrés detectados, así como los resultados provenientes de las pruebas de estrés establecidas para el riesgo de liquidez en el Anexo 12-B de las presentes disposiciones respecto a situaciones similares.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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