Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 86 Bis 1
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 225
(162) Artículo 86 Bis 1.- Las Instituciones en la administración del riesgo de reputación como mínimo deberán:
- (162)I.
Identificar, clasificar y documentar los tipos de riesgo y los factores de riesgo a los que está expuesta la Institución y que pudieran afectar la reputación de la Institución.
- (162)II.
Desarrollar estrategias de prevención de todos aquellos comportamientos institucionales que puedan afectar los intereses de las distintas partes interesadas en la solvencia y viabilidad de las Instituciones y sus expectativas con relación a la Institución.
- (162)III.
Contar con un plan de comunicación que sea una guía para la Institución sobre las acciones necesarias, órganos sociales y personal responsable de informar a las autoridades, principales contrapartes, agencias calificadoras, clientes, empleados y público en general sobre el evento que de origen al riesgo de reputación.
- (162)IV.
Definir a la persona responsable, las funciones y acciones que debe llevar a cabo para emitir comunicados ante un evento que dé origen al riesgo de reputación.
- (162)V.
Contar con planes de acción previo a la emisión de comunicados sobre eventos que puedan afectar la reputación de la entidad.
- (162)VI.
Evaluar el correcto funcionamiento de las acciones que se llevan a cabo para realizar comunicados antes, durante y después de un evento que dé origen al riesgo de reputación
Sección Quinta De los informes de administración de riesgos y de la revelación de información
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas