Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 91 Bis 4
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 255
Calculando la diferencia léxica…
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(214) Artículo 91 Bis 4.- Las Instituciones, tratándose de créditos reestructurados, deberán realizar el cómputo de las variables %PAGOiA; MAXATRiN; %PAGOi P; MAXATRi P y %PAGOS i O incluyendo el historial de pagos del acreditado anterior a la reestructuración. En el caso de que una reestructura consolide diversos créditos de un acreditado en uno solo, el cálculo de las reservas deberá realizarse considerando el historial de las variables que conforme a la metodología de calificación corresponda al crédito reestructurado con mayor deterioro.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas