Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 92
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
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- 255
(274) Artículo 92.- Tratándose de la Cartera Crediticia de Consumo relativa a operaciones de tarjeta de crédito y otros créditos Revolventes, las Instituciones calificarán, constituirán y registrarán en su contabilidad sus reservas preventivas de dicha cartera, crédito por crédito, con las cifras correspondientes al último Periodo de Pago conocido, considerando lo siguiente:
- (274)I.
Insumos y definiciones: (274) Saldo a Pagar Importe exigible de la deuda a la fecha de corte en la cual inicia el Periodo de Pago que el acreditado tiene por pagar a la Institución.
Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional y a dos decimales. Pago Realizado Suma de los pagos realizados por el acreditado en el Periodo de Pago.
Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor deberá ser mayor o igual a cero. Límite de Crédito Límite máximo autorizado de la línea de crédito a la fecha de corte en la cual inicia el Periodo de Pago.
Este límite deberá corresponder a la fecha de corte para efectos del cálculo de la variable %USO referida en la fracción III inciso a) del presente artículo. Para el cálculo de la Exposición al Incumplimiento a la que se refiere la fracción III inciso c) de este artículo, deberá corresponder a la fecha de cálculo de las reservas.
En todo caso, dicha variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor deberá ser mayor o igual que cero. Pago Mínimo Exigido Monto mínimo a la fecha de corte en la cual inicia el Periodo de Pago que el acreditado deberá cubrir para cumplir con su obligación contractual.
Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, al menos a dos decimales y su valor deberá ser mayor o igual que cero. Impago Evento que se presenta cuando el Pago Realizado por el acreditado no alcanza a cubrir el Pago Mínimo Exigido por la Institución en el respectivo estado de cuenta. Para estimar el número de Impagos las Instituciones deberán aplicar la siguiente tabla de equivalencias dependiendo de la frecuencia de facturación del producto: FACTURACIÓN NÚMERO DE IMPAGOS Mensual 1 Impago mensual = 1 Impago Quincenal 1 Impago quincenal = 0.5 Impagos Semanal 1 Impago semanal = 0.25 Impagos Monto a Pagar a la Institución Monto correspondiente a la suma de los importes a pagar de todas las obligaciones contractuales que el acreditado tiene con la propia Institución en el Periodo de Pago, que correspondan a la Cartera Crediticia de Consumo ya sea Revolvente o no.
Tratándose de créditos Revolventes se considerará el Pago Mínimo Exigido como obligación contractual.
Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor deberá ser mayor o igual a cero. Monto a Pagar reportado en las sociedades de información crediticia Monto correspondiente a la suma de los importes a pagar de todas las obligaciones contractuales que el acreditado tiene con la totalidad de sus acreedores registrados en las sociedades de información crediticia autorizadas para operar con tal carácter por parte de la Secretaría, sin incluir los importes a pagar por concepto de créditos de la Cartera de Crédito Hipotecaria de Vivienda y aquellos denominados por la sociedad de información crediticia como “sin límite prestablecido”.
Tratándose de créditos Revolventes se considerará el Pago Mínimo Exigido como obligación contractual.
Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor deberá ser mayor o igual a cero. Antigüedad del acreditado en la Institución Número de meses enteros transcurridos desde la apertura del primer producto crediticio dentro de la Institución hasta la fecha de cálculo de reservas.
Esta variable deberá estar expresada en números enteros.
- (274)II.
Etapas de riesgo de crédito:
(274) Las Instituciones clasificarán los créditos en las siguientes etapas, dependiendo del incremento significativo del riesgo crediticio que estos evidencien, de acuerdo con lo siguiente:
(274) Etapa 1 Para los créditos con 𝐴𝐶𝑇𝑖≤1.
Etapa 2 Para los créditos con 𝐴𝐶𝑇𝑖 > 1 y 𝐴𝐶𝑇𝑖 ≤3, que no cumplan con algún supuesto descrito en la etapa 1 o 3.
Etapa 3 Para los que créditos con 𝐴𝐶𝑇𝑖 > 3 o cuando el crédito se encuentre en etapa 3 de acuerdo con los términos establecidos en el Criterio Contable B-6 “Cartera de Crédito” y el presente capítulo.
Adicionalmente, si las Instituciones cuentan con algún elemento para determinar que un crédito debe de migrar de etapa 1 a etapa 2, o de etapa 1 a etapa 3, o de etapa 2 a etapa 3, estas podrán realizarlo sin la necesidad del cumplimiento de lo contenido en la tabla anterior. Los criterios bajo los cuales las Instituciones podrán realizar dicha migración deberán estar formalizados dentro de los manuales de políticas y procedimientos de la Institución y deberán ser aplicados de forma consistente. Las Instituciones deberán documentar en un registro o bitácora la migración de etapas basadas en los criterios antes mencionados, incluyendo como mínimo la identificación del
personal responsable de la aprobación, el criterio bajo el cual se realizó la migración, así como la fecha a partir de la cual se hizo la migración. La Comisión podrá ordenar que las Instituciones rectifiquen las reservas constituidas conforme a lo anterior cuando a su juicio las políticas y procedimientos no sean aplicadas de manera consistente, o bien estas no reflejen la diferencia entre el deterioro crediticio observado y el identificado por las Instituciones.
(275) II Bis. Monto de Reservas a Constituir.
(275) Las Instituciones calificarán, constituirán y registrarán en su contabilidad las reservas preventivas para cada uno de los créditos que integran la Cartera Crediticia de tarjeta de crédito y otros créditos revolventes con cifras al último día de cada mes, independientemente de la frecuencia de facturación, de acuerdo a alguno de los siguientes esquemas de cálculo de reservas:
- (275)a)
Para aquellos créditos clasificados en etapa 1 o 3, de acuerdo al presente artículo.
(275) 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 1 𝑜 3𝑖= 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖 (275) En donde:
(275) 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 1 𝑜 3𝑖 = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito que se encuentre en etapa 1 o 3, según corresponda. 𝑃𝐼𝑖 = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito. 𝑆𝑃𝑖 = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito. 𝐸𝐼𝑖 = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.
- (275)b)
Para aquellos créditos clasificados en etapa 2, de acuerdo al presente artículo.
(275) 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖= 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖 1 + 𝑟𝑖 ∗[1 − 1 −𝑃𝐼𝑖 𝑛 𝑃𝐼𝑖 ] −𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝑃𝐴𝐺𝑂 𝑀𝐼𝑁𝑖× 12 𝑟𝑖 1 + 𝑟𝑖 ∗[1 − 1 −𝑃𝐼𝑖 𝑛 𝑃𝐼𝑖 ] + 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝑃𝐴𝐺𝑂 𝑀𝐼𝑁𝑖× 12 𝑟𝑖 𝑟𝑖+ 𝑃𝐼𝑖 ∗[1 −(1 −𝑃𝐼𝑖 1 + 𝑟𝑖 ) 𝑛 ]
(275) En donde:
(275) 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito. 𝑃𝐼𝑖 = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito. 𝑆𝑃𝑖 = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito. 𝐸𝐼𝑖 = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito. 𝑟𝑖 = Tasa de Interés anual del i-ésimo crédito cobrada al cliente.
El valor de esta variable deberá estar expresado a cinco decimales y siempre ser mayor a cero.
En casos donde la tasa de interés anual sea igual a cero, se deberá utilizar un valor fijo de 0.00001 %.
𝑛 = Número de años en los cuales el i-ésimo crédito liquidaría su Saldo a Pagar realizando únicamente Pagos Mínimos Exigidos.
𝑛= − ln (1 −𝑆𝑎𝑙𝑑𝑜 𝑎 𝑃𝑎𝑔𝑎𝑟 × 𝑟𝑖 𝑃𝐴𝐺𝑂 𝑀𝐼𝑁𝑖 × 12 ) ln 1 + 𝑟𝑖
El cálculo deberá considerar cinco decimales y el plazo remanente nunca deberá ser menor a cero.
En los casos donde el plazo contractual del crédito ya haya finalizado y aun exista un saldo remanente, o la fórmula se indetermine el horizonte mínimo a considerar será un horizonte anual.
El valor de esta variable deberá estar expresado a cinco decimales y ser mayor o igual a cero. 𝑃𝐴𝐺𝑂 𝑀𝐼𝑁𝑖 = Pago Mínimo Exigido Para efectos de la determinación del Pago Mínimo Exigido se estará a lo dispuesto a las reglas que el Banco de México emita al respecto.
(275) El monto de reservas para los créditos en etapa 2 será el resultado de:
(275) 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 2𝑖= 𝑀𝑎𝑥 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 , 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖
- (274)III.
Para estimar las reservas será necesario obtener la Probabilidad de Incumplimiento, la Severidad de la Pérdida y la Exposición al Incumplimiento de acuerdo a lo siguiente:
- (274)a)
Probabilidad de Incumplimiento:
(274) 1. Si ACT i > 3 o cuando el crédito se encuentra en etapa 3, entonces: (274)
(274) 2. Si ACT i ≤ 3 entonces:
(186) En donde:
Coeficiente Valor
-2.1859
0.7864
0.3978
0.8731
-0.4112
0.2912
-0.0294
-0.2618
-0.1567
0.0238
0.1329
-0.0855
Vari1= ACT i = Número de Impagos en periodos consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de cálculo. Vari2= HIST i = Número de Impagos observados en los últimos seis meses. Vari3= %USO i = Porcentaje que representa el Saldo a Pagar respecto al Límite de Crédito autorizado de la cuenta. %USO i = Saldo a Pagar / Límite de Crédito Vari4= %PAGO i = Porcentaje que representa el Pago Realizado respecto al Saldo a Pagar. %PAGO i = Pago Realizado / Saldo a Pagar Vari5= Alto i = 1 Si el acreditado cuenta con una antigüedad en la Institución igual o menor a cuarenta y dos meses y con un Límite de Crédito igual o menor a $15,000.00 (quince mil pesos moneda nacional), en la fecha de cálculo de reservas. 0 En cualquier otro caso. Vari6=
Medio i = 1 En cualquiera de los siguientes casos: • Si el acreditado cuenta con una antigüedad en la Institución igual o menor a cuarenta y dos meses y con un Límite de Crédito mayor a $40,000.00 (cuarenta mil pesos moneda nacional), en la fecha de cálculo de reservas. • Si el acreditado cuenta con una antigüedad en la Institución mayor a cuarenta y dos meses y con un Límite de Crédito igual o menor a $15,000.00 (quince mil pesos moneda nacional), en la fecha de cálculo de reservas. • Si el Límite de Crédito es mayor a $15,000.00 (quince mil pesos moneda nacional) pero igual o menor a $40,000.00 (cuarenta mil pesos moneda nacional), sin importar la Antigüedad del acreditado en la Institución, en la fecha de cálculo de reservas. 0 En cualquier otro caso. Vari7= Bajo i = 1 Si el acreditado tiene una antigüedad en la Institución mayor a cuarenta y dos meses y un Límite de Crédito mayor a $40,000.00 (cuarenta mil pesos moneda nacional). 0 En cualquier otro caso.
Vari8= GVeces1 i = 1 Si el Monto a Pagar a la Institución es igual o menor a $640.00 (seiscientos cuarenta pesos moneda nacional), en la fecha de cálculo de reservas. 0 en cualquier otro caso. Vari9= GVeces2 i = 1 Si el Monto a Pagar a la Institución es mayor a $640.00 (seiscientos cuarenta pesos moneda nacional) y el cociente del Monto a Pagar reportado en las sociedades de información crediticia respecto del Monto a Pagar a la Institución es menor a 2.2 veces, en la fecha del cálculo de reservas. 0 en cualquier otro caso. Vari10= GVeces3 i = 1 Si el Monto a Pagar a la Institución es mayor a $640.00 (seiscientos cuarenta pesos moneda nacional) y el cociente del Monto a Pagar reportado en las sociedades de información crediticia respecto del Monto a Pagar a la Institución es igual o mayor a 2.2 veces. 0 en cualquier otro caso. Vari11= BKATR i = Meses transcurridos desde el último atraso mayor a un día del acreditado en sus compromisos crediticios registrados en la totalidad de las sociedades de información crediticia con Instituciones en los últimos trece meses, considerando el mes en el cual se califica el crédito. Está variable tomará el valor de trece aun cuando un acreditado no hubiere registrado atrasos por más de trece meses.
La información con la que se construyen los indicadores GVeces1 i; GVeces2 i; GVeces3 i; y BKATR i no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro meses en la fecha de cálculo de reservas, mientras que la información de los indicadores ACT i, HIST i, %USO i, %PAGO i, Alto i, Medio i, Bajo i, deberá corresponder al último Periodo de Pago inmediato anterior a la fecha de cálculo de reservas.
3. Lo previsto en los numerales anteriores no será aplicable tratándose de créditos que a la fecha de calificación, tengan un Saldo a Pagar igual o menor a cero en los últimos cuatro Periodos de Pago, incluyendo el periodo con el cual se realiza la calificación, por lo que tendrán un parámetro de Probabilidad de Incumplimiento conforme a lo siguiente:
- i.
Si a la fecha de calificación el Pago Realizado es cero en los últimos cuatro Periodos de Pago, incluyendo el periodo en el cual se realiza la calificación, tendrán una Probabilidad de Incumplimiento de:
- ii.
Si a la fecha de calificación el Pago Realizado es mayor a cero en al menos uno de los últimos cuatro Periodos de Pago, incluyendo el periodo con el cual se realiza la calificación, la Probabilidad de Incumplimiento será:
Alto i Medio i Bajo i
4.66% 3.44% 2.18%
Donde,
Alto i = La Antigüedad del acreditado en la Institución es igual o menor a cuarenta y dos meses y el Límite de Crédito es igual o menor a $15,000.00 (quince mil pesos moneda nacional), en la fecha de cálculo de reservas.
Medio i = En cualquiera de los siguientes casos:
• La Antigüedad del acreditado en la Institución es igual o menor a cuarenta y dos meses y el Límite de Crédito es mayor a $40,000.00 (cuarenta mil pesos moneda nacional), en la fecha de cálculo de reservas.
• La Antigüedad del acreditado en la Institución es mayor a cuarenta y dos meses y el Límite de Crédito es igual o menor a $15,000.00 (quince mil pesos moneda nacional), en la fecha de cálculo de reservas.
• El Límite de Crédito es mayor a $15,000.00 (quince mil pesos moneda nacional) e igual o menor a $40,000.00 (cuarenta mil pesos moneda nacional) sin importar la Antigüedad del acreditado en la Institución.
Bajo i = La Antigüedad del acreditado en la Institución es mayor a cuarenta y dos meses y el Límite de Crédito mayor a $40,000.00 (cuarenta mil pesos moneda nacional), en la fecha de cálculo de reservas.
4. Tratándose de los créditos cuyo Saldo a Pagar sea igual o menor a cero en el Periodo de Pago de la fecha de cálculo de reservas y en los tres periodos de pago anteriores a este último el Saldo a Pagar haya sido mayor a cero, en al menos uno de dichos periodos, tendrán una Probabilidad de Incumplimiento conforme a lo siguiente:
Alto i Medio i Bajo i
8.70% 5.79% 3.12% Donde: Alto i ; Medio i ; y Bajo i se definen de conformidad con el numeral anterior.
5. Para el caso de créditos de reciente originación que no cuenten con cuatro Periodos de Pago anteriores, incluyendo el periodo con el cual se realiza la calificación, deberán considerar los Periodos de Pago con los que cuente el crédito.
- b)
Severidad de la Pérdida:
1. Si ACT i ≤ 4 entonces SP i = 75%
2. Si: ACT i = SP I = (4 a 5] 77% (5 a 6] 80% (6 a 7] 82% (7 a 8] 86% (8 a 9] 90% (9 a 10] 92% (10 a 11] 96% > 11 100%
3. Lo previsto en los numerales anteriores no será aplicable tratándose de créditos que a la fecha de la calificación, tengan un Saldo a Pagar igual o menor a cero en los últimos cuatro Periodos de Pago, incluyendo el periodo con el cual se realiza la calificación, por lo que tendrán un parámetro de Severidad de la Pérdida conforme se cumplan las siguientes circunstancias:
- i.
Si a la fecha de calificación, el Pago Realizado es cero en los últimos cuatro Periodos de Pago, incluyendo el periodo en el cual se realiza la calificación, tendrán una Severidad de la Pérdida de:
- ii.
Si a la fecha de calificación, el Pago Realizado es mayor a cero en al menos uno de los últimos cuatro Periodos de Pago anteriores, incluyendo el periodo con el cual se realiza la calificación, tendrán una severidad de:
1. Tratándose de los créditos cuyo Saldo a Pagar sea igual o menor a cero en el Periodo de Pago de la fecha de cálculo de las reservas y en los tres Periodos de Pago anteriores a este último el Saldo a Pagar haya sido mayor a cero, en al menos uno de dichos periodos, tendrán una Severidad de la Pérdida de 70%.
2. Para el caso de créditos de reciente originación que no cuenten con cuatro Periodos de Pagos anteriores, incluyendo el periodo con el cual se realiza la calificación, deberán considerar los Periodos de Pago con los que cuente el crédito.
- c)
Exposición al Incumplimiento:
1. Para aquellos créditos donde sea menor que el Límite de Crédito, la Exposición al Incumplimiento se calculará conforme a lo siguiente:
(274) En donde:
(274) Importe de la deuda total que el acreditado tiene con la Institución al cierre de mes.
(274) El importe deberá incluir todas las obligaciones relacionadas a este crédito que tenga el acreditado con la Institución y excluir los intereses devengados no cobrados de créditos que se encuentren en etapa 3. Para fines de cálculo de la Exposición al Incumplimiento tomará el valor de cero cuando el saldo al cierre de mes sea menor que cero.
(274) Para aquellos créditos en los que sea mayor al Límite del Crédito, la Exposición al Incumplimiento será el propio .
2. Lo previsto en el numeral anterior no será aplicable tratándose de créditos que a la fecha de calificación tengan un Saldo a Pagar igual o menor a cero en los últimos cuatro Periodos de Pago, incluyendo el periodo con el cual se realiza la calificación, por lo que deberán calcular su Exposición al Incumplimiento conforme se cumplan las siguientes circunstancias:
- i.
Si a la fecha de calificación, el Pago Realizado es cero en los últimos cuatro Periodos de Pago, incluyendo el periodo en el cual se realiza la calificación, tendrán una Exposición al Incumplimiento:
En donde:
(274) Importe de la deuda total que el acreditado tiene con la Institución al cierre de mes. El importe deberá incluir todas las obligaciones relacionadas a este crédito que tenga el acreditado con la Institución y excluir los intereses devengados no cobrados de créditos que se encuentren en etapa 3. Para fines de cálculo de la Exposición al Incumplimiento tomará el valor de cero cuando el saldo al cierre de mes sea menor que cero, y
- ii.
Si a la fecha de calificación, el Pago Realizado es mayor a cero en al menos uno de los últimos cuatro Periodos de Pago incluyendo el periodo con el cual se realiza la calificación:
En donde:
S i = Definido conforme al subinciso i. anterior.
3. Para los créditos cuyo Saldo a Pagar sea igual o menor a cero en el Periodo de Pago de la fecha de cálculo de reservas y en los tres Periodos de Pago anteriores a este último el Saldo a Pagar haya sido mayor a cero, en al menos uno de dichos periodos, tendrán una Exposición al Incumplimiento de:
En donde:
S i = Definido conforme al subinciso i. anterior.
4. Para el caso de créditos de reciente originación que no cuenten con cuatro Periodos de Pagos anteriores, incluyendo el periodo con el cual se realiza la calificación, deberán considerar los Periodos de Pago con los que cuente el crédito.
5. En el caso de que, a la fecha de calificación, el acreditado no pueda realizar disposiciones adicionales de su línea de crédito, se deberá calcular la Exposición al Incumplimiento como 100 por ciento de S i definido conforme al subinciso i anterior.
(274) Adicionalmente, tratándose de créditos reestructurados, se deberá conservar el historial de pagos del acreditado respetando las necesidades de información histórica para el cálculo de las variables antes mencionadas. Para realizar la calificación del crédito en el caso créditos que se reestructuren como créditos No Revolventes Personales, se deberá conservar el historial anterior a la reestructuración de las variables ACTi, BKATRi, ALTOi, MEDIOi y BAJOi, considerándolas como equivalentes a las variables ATRi P, MESESi P, ALTOi P, MEDIOi P y BAJOi P respectivamente.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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