Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 97 Bis 10
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 269
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(174) Artículo 97 Bis 10.- Las instituciones de banca de desarrollo que otorguen garantías personales conforme a su régimen autorizado y que, a su vez, cuenten con una contragarantía de primeras pérdidas otorgada por un Fideicomiso de Contragarantía, podrán ajustar las reservas de los Esquemas de Primeras Pérdidas que garanticen, apegándose a lo establecido en el Artículo 123 de las presentes disposiciones.
(274) Apartado F (274) De la Metodología General Estándar para la Cartera Crediticia de Microcrédito
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas