Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 97 Bis 11
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 269
(274) Artículo 97 Bis 11.- Las Instituciones obtendrán la Probabilidad de Incumplimiento de la Cartera Crediticia de Microcrédito, considerando lo siguiente:
- (274)I.
Insumos y definiciones:
(274) Monto Exigible Monto que corresponde cubrir al acreditado en el Periodo de Facturación pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente a la facturación, así como los importes exigibles anteriores no pagados, si los hubiera. Las bonificaciones y descuentos podrán disminuir el Monto Exigible, únicamente cuando el acreditado cumpla con las condiciones requeridas en el contrato crediticio para la realización de estas. Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor deberá ser mayor o igual a cero. (274) Pago Realizado Monto correspondiente a la suma de los pagos realizados por el acreditado en el Periodo de Facturación.
No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos.
Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor deberá ser mayor o igual a cero. (274) Saldo del Crédito Si Al saldo insoluto a la fecha de la calificación, el cual representa el monto de crédito efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados, menos los pagos al seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hayan otorgado.
En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, reconocidos en cuentas de orden dentro del estado de situación financiera, de créditos que se encuentren en etapa 3 de conformidad con el Criterio Contable B-6 “Cartera de Crédito” de los Criterios Contables y el presente capítulo.
Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor deberá ser mayor o igual a cero. (274) Monto a Pagar Reportado en las sociedades de información crediticia Monto correspondiente a la suma de los importes a pagar de todas las obligaciones contractuales que el acreditado tiene con la totalidad de sus acreedores registrados en las sociedades de información crediticia autorizadas, sin incluir los importes a pagar por concepto de créditos de la Cartera de Crédito Hipotecaria de Vivienda.
Tratándose de créditos Revolventes o bien denominados por la sociedad de información crediticia como “sin límite preestablecido” se considerará el Pago Mínimo Exigido como obligación contractual.
Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor deberá ser mayor o igual a cero. (274) Atraso 𝐴𝑇𝑅𝑖 𝑥 Número de atrasos que las Instituciones calcularán como el total de facturaciones vencidas a la fecha de calificación, considerando el último Pago Realizado por el acreditado. Este último deberá destinarse a cubrir las facturaciones vencidas más antiguas, y si aún subsistieran facturaciones vencidas conforme al programa de pagos establecido en el contrato, el total de atrasos será igual a las facturaciones vencidas pendientes de pago.
Lo anterior considerando que la facturación estará vencida cuando el Pago Realizado por el acreditado no cubra en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente con la Institución en el Periodo de Facturación que corresponda.
Cuando la frecuencia de facturación del crédito sea distinta a la mensual se deberá considerar la siguiente tabla de equivalencias:
Facturación Número de atrasos Superior a anual 1 atraso superior a anual= número de años comprendidos en el periodo de facturación multiplicado por
12 atrasos Anual 1 atraso anual = 12 atrasos Semestral 1 atraso semestral = 6 atrasos Cuatrimestral 1 atraso cuatrimestral = 4 atrasos Trimestral 1 atraso trimestral = 3 atrasos Bimestral 1 atraso bimestral = 2 atrasos Mensual 1 atraso mensual = 1 atraso Quincenal 1 atraso quincenal = 0.50 atrasos Catorcenal 1 atraso catorcenal = 0.46 atrasos Decenal 1 atraso decenal = 0.33 atrasos Semanal 1 atraso semanal = 0.23 atrasos
El conteo de facturaciones pendientes se realizará conforme a lo establecido en el Anexo 16-A de las presentes disposiciones.
(274) Saldo Reportado en las sociedades de información crediticia Monto correspondiente a la suma de los saldos insolutos de todos los productos crediticios que el acreditado mantiene a la fecha de calificación con la totalidad de sus acreedores registrados en las sociedades de información crediticia autorizadas, sin incluir los créditos de la Cartera de Crédito a la Vivienda.
Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor deberá ser mayor o igual a cero. (274) Antigüedad del Acreditado en la Institución Número de meses enteros transcurridos desde la apertura del primer producto crediticio dentro de la Institución hasta la fecha de cálculo de reservas. Esta variable deberá estar expresada en números enteros. (274) Integrantes del Grupo Número de personas que integran el grupo al que pertenece el acreditado al momento de la originación del crédito, en caso de Microcréditos grupales. (274) Ciclos del Acreditado El número total de créditos grupales que ha otorgado la Institución a un acreditado sin importar si estos se otorgaron en grupos diferentes. (274) Voluntad de Pago Individual %𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝐼 Promedio simple de los cocientes de Pago Realizado entre el Monto Exigible a la fecha de cálculo. El número de periodos de facturación a considerar para el promedio de cocientes de acuerdo a la frecuencia de facturación es:
Facturación Número de periodos de facturación Superior a anual 1 periodo de facturación Anual 1 periodo de facturación Semestral 1 periodo de facturación Cuatrimestral 1 periodo de facturación Trimestral 2 periodos de facturación Bimestral 2 periodos de facturación Mensual 4 periodos de facturación Quincenal 7 periodos de facturación Catorcenal 8 periodos de facturación Decenal 10 periodos de facturación Semanal 14 periodos de facturación
El promedio se debe obtener después de haber calculado el porcentaje que representa el Pago Realizado con respecto del Monto Exigible para cada uno de los Periodos de Facturación previos a la fecha de cálculo de reservas. En caso de que a la fecha de cálculo de las reservas hubieran transcurrido menos Periodos de Facturación de los indicados, el promedio se obtendrá con los porcentajes existentes.
Cuando el crédito sea de reciente originación y a la fecha de calificación este no tenga un Monto Exigible, la Voluntad de pago será del 100%
El valor de esta variable deberá estar expresado a dos decimales y ser mayor o igual a cero. (274) Voluntad de Pago Grupal %𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝐺 Promedio simple de los cocientes de Pago Realizado entre Monto Exigible en los últimos 3 Periodos de Facturación cuando la facturación sea semanal, o en los últimos 2 Periodos de Facturación cuando la facturación sea quincenal, a la fecha de cálculo. Cuando la facturación sea mensual o con una facturación de frecuencia superior, la variable corresponderá al cociente del Pago Realizado entre el Monto Exigible del último periodo, a la fecha de cálculo.
El promedio se debe obtener después de haber calculado el porcentaje que representa el Pago Realizado del Monto Exigible para cada uno de los Periodos de Facturación previos a la fecha de cálculo de reservas.
En caso de que a la fecha de cálculo de las reservas hubieran transcurrido menos Periodos de Facturación de los indicados, el promedio se obtendrá con los porcentajes existentes.
Cuando el crédito sea de reciente originación y a la fecha de calificación éste no tenga un Monto Exigible, la Voluntad de pago grupal será del 100%
El valor de esta variable deberá estar expresado a dos decimales y ser mayor o igual a cero.
- (274)II.
Etapas de riesgo de crédito.
(274) Las Instituciones clasificarán los créditos en las siguientes etapas, dependiendo del incremento significativo del riesgo crediticio que estos evidencien, de acuerdo con lo siguiente:
(274) Etapa 1 Para los créditos clasificados en la Cartera Crediticia de Microcrédito que cumplan:
• Créditos con 𝐴𝑇𝑅𝑖 𝑥≤ 1.
(274) Etapa 2 Para los créditos clasificados en la Cartera Crediticia de Microcrédito con 𝐴𝑇𝑅𝑖 𝑥 > 1 y 𝐴𝑇𝑅𝑖 𝑥 ≤ 3, que no cumplan con algún supuesto descrito en la etapa 1 o 3. (274) Etapa 3 Para los créditos clasificados en la Cartera Crediticia de Microcrédito con 𝐴𝑇𝑅𝑖 𝑥 > 3 o cuando el crédito se encuentre en etapa 3 de acuerdo con los términos establecidos en el Criterio Contable B-6 “Cartera de Crédito” de los Criterios Contables y en el presente capítulo. (274) X, Superíndice que indica si el tipo de crédito corresponde a Individual (I) y Grupal (G).
(274) Adicionalmente, si las Instituciones cuentan con algún elemento para determinar que un crédito debe de migrar de etapa 1 a etapa 2, o de etapa 1 a etapa 3, o de etapa 2 a etapa 3, estas podrán realizarlo sin la necesidad del cumplimiento de lo contenido en la tabla anterior. Los criterios bajo los cuales las Instituciones podrán realizar dicha migración deberán estar formalizados dentro de los manuales de políticas y procedimientos de la Institución y deberán ser aplicados de forma consistente. Las Instituciones deberán documentar en un registro o bitácora la migración de etapas basadas en los criterios antes mencionados, incluyendo como mínimo la identificación del personal responsable de la aprobación, el criterio bajo el cual se realizó la migración, así como la fecha a partir de la cual se hizo la migración. La Comisión podrá ordenar que las Instituciones rectifiquen las reservas constituidas conforme a lo anterior cuando a su juicio las políticas y procedimientos no sean aplicadas de manera consistente, o bien estas no reflejen la diferencia entre el deterioro crediticio observado y el identificado por las Instituciones.
- (274)III.
Monto de Reservas a Constituir.
- (274)a)
Para aquellos créditos clasificados en etapa 1 o 3 de acuerdo a la fracción II del presente artículo.
(274) El porcentaje que se utilice para determinar las reservas a constituir por cada crédito, será el resultado de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento por la Severidad de la Pérdida por la Exposición al Incumplimiento. (274) 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 1 𝑜 3𝑖= 𝑃𝐼𝑖 𝑋× 𝑆𝑃𝑖 𝑋× 𝐸𝐼𝑖 𝑋 (274) En donde:
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 1 𝑜 3𝑖 = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito que se encuentre en etapa 1 o 3 según corresponda. 𝑃𝐼𝑖 𝑋 = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito. 𝑆𝑃𝑖 𝑋 = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito. 𝐸𝐼𝑖 = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito. 𝑋 = Superíndice que indica si el tipo de crédito corresponde a Individual (I) o Grupal (G).
- (274)b)
Para aquellos créditos clasificados en etapa 2 de acuerdo a la fracción II del presente artículo.
- (274)i.
Estimación de reservas para la vida completa de créditos con pago de capital e intereses periódicos. (274)
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖= 𝑃𝐼𝑖 𝑋× 𝑆𝑃𝑖 𝑋× 𝐸𝐼𝑖 𝑋 (1 + 𝑟𝑖 𝑋) ∗[1 −(1 −𝑃𝐼𝑖 𝑋) 𝑛 𝑃𝐼𝑖 𝑋 ] −𝑃𝐼𝑖 𝑋× 𝑆𝑃𝑖 𝑋× 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝑋 𝑟𝑖 𝑋(1 + 𝑟𝑖 𝑋) ∗[1 −(1 −𝑃𝐼𝑖 𝑋) 𝑛 𝑃𝐼𝑖 𝑋 ] + 𝑃𝐼𝑖 𝑋× 𝑆𝑃𝑖 𝑋× 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝑋 𝑟𝑖 𝑋(𝑟𝑖 𝑋+ 𝑃𝐼𝑖 𝑋) ∗[1 −(1 −𝑃𝐼𝑖 𝑋 1 + 𝑟𝑖 𝑋) 𝑛 ]
- (274)ii.
Estimación de reservas para la vida completa de créditos con una sola amortización al vencimiento de capital e intereses o una sola amortización de capital al vencimiento y pago periódico de intereses.
(274) 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖= 𝑃𝐼𝑖 𝑋× 𝑆𝑃𝑖 𝑋× 𝐸𝐼𝑖 𝑋 (𝑟𝑖 𝑋+ 𝑃𝐼𝑖 𝑋) ∗[1 −(1 −𝑃𝐼𝑖 𝑋 1 + 𝑟𝑖 𝑋) 𝑛 ]
(274) En donde:
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito en etapa 2. 𝑃𝐼𝑖 𝑋 = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito. 𝑆𝑃𝑖 𝑋 = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito. 𝐸𝐼𝑖 𝑋 = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito. 𝑟𝑖 𝑋 = Tasa de interés anual del i-ésimo crédito cobrada al cliente.
El valor de esta variable deberá estar expresado a cinco decimales y siempre ser mayor a cero.
En casos donde la tasa de interés anual sea igual a cero, se deberá utilizar un valor fijo de 0.00001%. 𝑛 = Plazo remanente del i-ésimo crédito, número de años que, de acuerdo a lo establecido contractualmente, resta para liquidar el crédito a la fecha de calificación de cartera.
𝑛= 𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑑í𝑎𝑠 𝑟𝑒𝑚𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 365.25
En los casos donde el plazo contractual del crédito ya haya finalizado y aun exista un saldo remanente, el horizonte mínimo a considerar será un horizonte anual.
El valor de esta variable deberá estar expresado a cinco decimales. 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝑋 = Pago teórico anual amortizable del i-ésimo crédito. definido como:
𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝑋= 𝐸𝐼𝑖× (1 + 𝑟𝑖 𝑋) ∗ (1 −(1 + 𝑟𝑖 𝑋) −1) (1 −(1 + 𝑟𝑖 𝑋) −𝑛)
𝑋 = Superíndice que indica si el tipo de crédito corresponde a Individual (I) y Grupal (G).
(274) Los cálculos requeridos para obtener las reservas para la vida completa de los créditos deberán realizarse considerando cuatro decimales.
(274) El monto de reservas para los créditos en etapa 2 será el resultado de:
(274)
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 2𝑖= 𝑀𝑎𝑥(𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 , 𝑃𝐼𝑖 𝑋× 𝑆𝑃𝑖 𝑋× 𝐸𝐼𝑖 𝑋 )
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
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- 04 de diciembre de 2025
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