Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 11
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 8
Artículo 11.- Las Bolsas de valores, para efectos de los avisos y demás comunicaciones que en términos de las presentes disposiciones deban darse entre ellas, deberán:
- I.
Contar con sistemas informáticos dedicados, que permitan el envío y recepción de la información de forma segura, completa, expedita y oportuna.
- II.
Intercambiar a través de dichos sistemas, aquella información de mercado que sea necesaria para cumplir con las obligaciones a que se refieren las presentes disposiciones, incluyendo aquella generada durante las sesiones de remate y al cierre de estas.
- III.
Realizar los demás actos jurídicos necesarios para llevar a cabo lo anterior.
(1) Las Bolsas de valores contarán con un plazo de seis meses a partir de la publicación del otorgamiento de una nueva concesión para organizarse y operar como tal, para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
TÍTULO SEGUNDO De la prestación de servicios
Capítulo I De la conducta de negocios
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- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
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