Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 14
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 9
Artículo 14.- Las Bolsas de valores deberán celebrar contratos con las casas de bolsa y otras Bolsas de valores que aseguren un trato irrestricto de igualdad, entre y para dichas entidades, incluyendo la disponibilidad e igualdad en la información que difundan.
Asimismo, las Bolsas de valores deberán asegurarse de que sus sistemas informáticos permitan una comunicación y conexión eficiente con las personas a que se refiere el párrafo anterior.
Adicionalmente, si las Bolsas de valores suministran información a un proveedor de precios, sociedades que distribuyan información de mercado o calculen índices accionarios, estarán obligadas a proporcionarla en forma idéntica y con la misma oportunidad, costo y medio de entrega, a cualquier otra sociedad de naturaleza similar que se los solicite.
Igualmente, las Bolsas de valores deberán establecer una adecuada separación de sus áreas para procurar la debida prestación de sus servicios.
(2) Las Bolsas de valores contarán con un plazo de seis meses a partir de la publicación del otorgamiento de una nueva concesión para organizarse y operar como tal, para dar cumplimiento a lo previsto en los párrafos primero y segundo de este artículo.
Capítulo II Otras disposiciones
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas