Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 15
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 10
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 15.- Las Bolsas de valores deberán calcular un precio de cierre de los valores de renta variable que se negocien en sus sistemas al término de la jornada bursátil de que se trate, de acuerdo con la metodología que establezcan para ello y publicar un precio de cierre de los valores negociados en el sistema internacional de cotizaciones, de acuerdo con lo que al efecto establezcan.
Los precios de cierre a que alude este artículo deberán ser representativos de la operación de mercado.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas