Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 16
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 10
Articulo 16.- Las Bolsas de valores deberán contar con políticas y lineamientos establecidos en su normativa interna que regulen la realización de las operaciones de bloque. En las citadas políticas y lineamientos se deberá prever que las Bolsas de valores podrán abstenerse de divulgar las posturas relacionadas con las operaciones de bloque, siempre y cuando después de la ejecución de dichas operaciones, divulguen conforme a lo que se establezca en su normativa interna cada una de las operaciones realizadas. La Comisión determinará el monto de dichas operaciones, así como la desviación máxima de las posturas vigentes o de los precios de referencia de compra y venta que estas podrán tener. Lo anterior, se notificará a las Bolsas de valores, así como al público en general a través de Internet en el sitio http://www.gob.mx/cnbv.
En tanto las operaciones de bloque no sean divulgadas al mercado, tendrán el carácter de información privilegiada.
TÍTULO TERCERO De la información de las Bolsas de valores
Capítulo I De la información financiera
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- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas