Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 2
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 5
Artículo 2.- El consejo de administración de las Bolsas de valores desempeñará las funciones siguientes:
- I.
Establecer las estrategias generales para el cumplimiento del objeto de las Bolsas de valores.
- II.
Vigilar el desempeño de los Directivos relevantes de las Bolsas de valores, así como la gestión y conducción de las personas morales que estas controlen, considerando la relevancia que tengan en la situación financiera, administrativa y jurídica de dichas Bolsas de valores, lo que podrá llevar a cabo por conducto del comité que ejerza las funciones en materia de auditoría.
- III.
Aprobar, con la previa opinión del comité de auditoría:
- a)
Las políticas y lineamientos para el uso o goce de los bienes que integren el patrimonio de la Bolsa de valores y de las personas morales que esta controle, por parte de Personas relacionadas.
- b)
Las operaciones con Personas relacionadas, cada una en lo individual, que pretenda celebrar la Bolsa de valores o las personas morales que esta controle.
- c)
El cumplimiento a los requisitos que la Ley establece para el manejo de su capital social.
- d)
El nombramiento y, en su caso, destitución del director general de la Bolsa de valores y su retribución integral, así como las políticas para la designación y retribución integral de los demás Directivos relevantes.
- e)
Los lineamientos en materia de control interno y auditoría interna de la Bolsa de valores y de las personas morales que esta controle.
- (5)f)
Derogado.
- g)
El Plan de continuidad de negocio, así como sus modificaciones.
- IV.
Presentar a la asamblea general de accionistas que se celebre con motivo del cierre del ejercicio social:
- a)
Los informes de los comités que lo auxilien.
- b)
El informe que el director general elabore, acompañado tanto de su opinión al respecto, como del dictamen del auditor externo independiente.
- V.
Dar seguimiento a los principales riesgos a los que está expuesta la Bolsa de valores y personas morales que esta controle, identificados con base en la información presentada por los comités, el director general y el auditor externo independiente, así como a los sistemas de contabilidad, control interno y auditoría interna, registro, archivo o información de la propia Bolsa de Valores y personas morales que esta controle, lo que podrá llevar a cabo por conducto del comité que ejerza las funciones en materia de auditoría.
- VI.
Aprobar las políticas de información y comunicación con los accionistas y el mercado, así como con los consejeros y Directivos relevantes, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley y las presentes disposiciones.
- VII.
Determinar las acciones que correspondan a fin de subsanar las irregularidades que sean de su conocimiento e implementar las medidas correctivas correspondientes.
- VIII.
Establecer los términos y condiciones a los que se ajustará el director general en el ejercicio de sus facultades de actos de dominio.
- IX.
Las demás que establezca la Ley o la Ley General de Sociedades Mercantiles, o se prevean en los estatutos sociales de la Bolsa de valores.
El consejo de administración será responsable de vigilar el cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas, lo que podrá llevar a cabo a través del comité que ejerza las funciones de auditoría a que se refiere la Ley.
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- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas