Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 20
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 10
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 20.- Las Bolsas de valores deberán remitir a la Comisión, dentro de los primeros veinte días naturales de cada mes los estados financieros correspondientes al mes inmediato anterior, suscritos por el director general y el titular del área de finanzas o su equivalente.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas