Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 22
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 10
Artículo 22.- Las Bolsas de valores deberán enviar a la Comisión diariamente, la información de las órdenes y las operaciones que se llevaron a cabo en la jornada bursátil de que se trate en términos del Anexo 3 de las presentes disposiciones, mediante su transmisión electrónica utilizando el SITI.
Lo anterior, sin perjuicio de que las Bolsas de valores deberán enviar a la Comisión a través del SITI la información a que aluden los Anexos 1 y 5 de las presentes disposiciones en los plazos indicados en los artículos correspondientes de este instrumento.
La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.
Una vez recibida la información será revisada y de no reunir la calidad y características exigibles o ser presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación.
Las Bolsas de valores notificarán mediante envío electrónico a la dirección cesiti@cnbv.gob.mx, el nombre de la persona responsable de proporcionar la información a que se refieren los anexos 1, 3 y 5 de las presentes disposiciones, en la forma que como modelo se adjunta en el Anexo 4 de las presentes disposiciones. La referida designación deberá recaer en directivos que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del director general de la Bolsa de valores, que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo de la información. Asimismo, podrán designar como responsables a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate.
Una vez enviado el correo electrónico al que se refiere el presente artículo, la Comisión notificará a las Bolsas de Valores por el mismo medio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la confirmación del alta del responsable que corresponda, así como, en su caso, el acceso de los usuarios de los reportes regulatorios solicitados.
La designación o sustitución de cualquiera de las personas responsables del envío y calidad de la información a que se refiere el presente artículo, deberá notificarse a la Comisión en los términos antes señalados, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su designación o sustitución.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas